ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VASCA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (SVGO)
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN
Artículo 1. Bajo el nombre de Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia (SVGO) se constituye una Asociación acogida a la Ley 3/1968, de 12 de febrero, de Asociaciones del País Vasco, y conforme a lo establecido en el art. 92 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Se regirá por:
La citada Ley.
Los presentes Estatutos.
Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Disposiciones reglamentarias del Gobierno Vasco con carácter supletorio.
FINES
Artículo 2. Son fines de la Sociedad:
Estimular el progreso científico de la especialidad.
Crear secciones específicas.
Convocar cursos, reuniones y congresos.
Difundir información sobre eventos científicos.
Mantener vinculación con sociedades nacionales e internacionales.
Promover mejora asistencial en la atención sanitaria ginecológica y obstétrica.
Representar la especialidad ante instituciones.
Defender intereses profesionales de los socios.
Establecer acreditaciones específicas.
Emitir opinión o dictamen sobre aspectos científicos o éticos.
Participar en actividades docentes y científicas nacionales e internacionales.
Artículo 3. Domicilio social. En la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao (C/ Lersundi, 9), pudiendo establecer locales adicionales.
Artículo 4. Ámbito territorial. Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5. Duración y carácter democrático. Carácter permanente. Disolución solo por Asamblea General o causas legales.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Órganos
Asamblea General (órgano supremo).
Junta Directiva (órgano permanente).
Asamblea General
Al menos una reunión anual.
Atribuciones: aprobación de cuentas, elección de Junta Directiva, modificación de estatutos, disolución de la sociedad.
Convocatoria con 30 días de antelación.
Votación: mayoría simple.
Congreso Científico
Periodicidad: cada tres años (preferentemente). Puede celebrarse junto a otros congresos.
Nombramiento de Comité Organizador y Científico.
CAPÍTULO III – JUNTA DIRECTIVA
Composición: Presidente, tres vicepresidentes, Secretario-Tesorero y tres vocales.
Mandato: tres años, con posibilidad de reelección indefinida.
Funciones principales:
Ejecución de acuerdos.
Organización de actividades.
Representación institucional.
Administración económica.
Convocatoria de asambleas.
CAPÍTULO IV – SOCIOS
Clases
Socios de Honor.
Socios de Número.
Socios Corresponsales.
Requisitos de socio de número: Médico especialista en Ginecología y Obstetricia, residente o ejerciente en la CAPV.
Derechos:
Voz y voto en Asamblea.
Elegibilidad a cargos.
Consulta de documentación.
Representación.
Asistencia científica.
Deberes:
Contribuir a los fines de la Sociedad.
Pago de cuotas.
Cumplimiento de estatutos.
Régimen sancionador
Suspensión temporal hasta expulsión.
Derecho a audiencia previa y recurso ante Asamblea.
CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO
Sin patrimonio fundacional.
Recursos: cuotas, subvenciones, publicaciones, actividades, y donaciones.
Presupuesto anual y balance económico presentado en Asamblea.
CAPÍTULO VI – RELACIÓN CON LA SEGO
Integrada en la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Compartición de actas, información científica y cuotas entre SVGO, SEGO y FIGO.
CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN
Por acuerdo de Asamblea General o causas legales.
Comisión liquidadora de 4 miembros.
Patrimonio sobrante: destinado al Patronato de Huérfanos de Médicos u otra entidad aprobada.
DISPOSICIONES FINALES
Interpretación de Estatutos delegada en Junta Directiva.
Modificaciones conforme a Capítulo V.
Puede aprobarse Reglamento de Régimen Interno.
