ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VASCA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (SVGO)

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN

Artículo 1. Bajo el nombre de Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia (SVGO) se constituye una Asociación acogida a la Ley 3/1968, de 12 de febrero, de Asociaciones del País Vasco, y conforme a lo establecido en el art. 92 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Se regirá por:

La citada Ley.

Los presentes Estatutos.

Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Disposiciones reglamentarias del Gobierno Vasco con carácter supletorio.

FINES

Artículo 2. Son fines de la Sociedad:

Estimular el progreso científico de la especialidad.

Crear secciones específicas.

Convocar cursos, reuniones y congresos.

Difundir información sobre eventos científicos.

Mantener vinculación con sociedades nacionales e internacionales.

Promover mejora asistencial en la atención sanitaria ginecológica y obstétrica.

Representar la especialidad ante instituciones.

Defender intereses profesionales de los socios.

Establecer acreditaciones específicas.

Emitir opinión o dictamen sobre aspectos científicos o éticos.

Participar en actividades docentes y científicas nacionales e internacionales.

Artículo 3. Domicilio social. En la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao (C/ Lersundi, 9), pudiendo establecer locales adicionales.

Artículo 4. Ámbito territorial. Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5. Duración y carácter democrático. Carácter permanente. Disolución solo por Asamblea General o causas legales.

CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Órganos

Asamblea General (órgano supremo).

Junta Directiva (órgano permanente).

Asamblea General

Al menos una reunión anual.

Atribuciones: aprobación de cuentas, elección de Junta Directiva, modificación de estatutos, disolución de la sociedad.

Convocatoria con 30 días de antelación.

Votación: mayoría simple.

Congreso Científico

Periodicidad: cada tres años (preferentemente). Puede celebrarse junto a otros congresos.

Nombramiento de Comité Organizador y Científico.

CAPÍTULO III – JUNTA DIRECTIVA

Composición: Presidente, tres vicepresidentes, Secretario-Tesorero y tres vocales.
Mandato: tres años, con posibilidad de reelección indefinida.

Funciones principales:

Ejecución de acuerdos.

Organización de actividades.

Representación institucional.

Administración económica.

Convocatoria de asambleas.

CAPÍTULO IV – SOCIOS

Clases

Socios de Honor.

Socios de Número.

Socios Corresponsales.

Requisitos de socio de número: Médico especialista en Ginecología y Obstetricia, residente o ejerciente en la CAPV.

Derechos:

Voz y voto en Asamblea.

Elegibilidad a cargos.

Consulta de documentación.

Representación.

Asistencia científica.

Deberes:

Contribuir a los fines de la Sociedad.

Pago de cuotas.

Cumplimiento de estatutos.

Régimen sancionador

Suspensión temporal hasta expulsión.

Derecho a audiencia previa y recurso ante Asamblea.

CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO

Sin patrimonio fundacional.

Recursos: cuotas, subvenciones, publicaciones, actividades, y donaciones.

Presupuesto anual y balance económico presentado en Asamblea.

CAPÍTULO VI – RELACIÓN CON LA SEGO

Integrada en la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Compartición de actas, información científica y cuotas entre SVGO, SEGO y FIGO.

CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN

Por acuerdo de Asamblea General o causas legales.

Comisión liquidadora de 4 miembros.

Patrimonio sobrante: destinado al Patronato de Huérfanos de Médicos u otra entidad aprobada.

DISPOSICIONES FINALES

Interpretación de Estatutos delegada en Junta Directiva.

Modificaciones conforme a Capítulo V.

Puede aprobarse Reglamento de Régimen Interno.

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